Defensoría Penal Pública advierte riesgos para la libertad de expresión en proyecto sobre atentado contra la autoridad

La Defensora Nacional, Verónica Encina, expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana observaciones al proyecto que endurece sanciones contra agresiones a policías, alertando sobre posibles problemas de proporcionalidad, legalidad e interpretación de la norma.


a Defensoría Penal Pública expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados su opinión técnica respecto del Boletín N° 17.662-07, proyecto de ley que aumenta las sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cuando sea cometido contra integrantes de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Durante su intervención, la Defensora Nacional valoró la instancia legislativa y planteó la necesidad de revisar con precisión el tenor de la norma y de las calificantes propuestas, con el objetivo de evitar problemas de interpretación, duplicidades normativas o una aplicación excesiva del tipo penal.

Uno de los puntos abordados por la jefa nacional de la defensa pública fue la propuesta que busca sancionar las ofensas graves o insultos dirigidos a funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, mediante la incorporación de nuevas normas al Código de Justicia Militar y al Decreto Ley N° 2.460, que fija la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Al respecto, Encina Vera recordó que una figura similar -vinculada al antiguo desacato o maltrato de palabra- ya había sido derogada anteriormente, debido a los problemas de constitucionalidad que generaba en relación con la libertad de expresión.

En esa línea, advirtió que una redacción amplia o indeterminada podría reabrir el debate sobre los límites entre una ofensa penalmente sancionable, la crítica a la autoridad, la opinión política y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. “Podemos estar frente a una indeterminación, a una amenaza al principio de legalidad, por cuanto no se define claramente qué se entiende por insultar u ofender gravemente”, planteó la abogada ante la comisión.

PROPORCIONALIDAD
La institución también formuló una observación de proporcionalidad respecto de la posibilidad de permitir la detención en flagrancia por este tipo de faltas. Según explicó la Defensora Nacional, la regla general del sistema penal es que las faltas no admitan detención, salvo en casos excepcionales, asociados a la afectación de bienes jurídicos de mayor relevancia.

En ese sentido, la institución sostuvo que, aun cuando el honor de las instituciones policiales merece protección, no puede equipararse sin más a afectaciones directas contra la vida, la integridad física, psíquica o la propiedad.

Asimismo, advirtió que habilitar la detención frente a conductas sancionadas como faltas podría producir efectos prácticos desproporcionados, especialmente en contextos de alta concentración de personas, como partidos de fútbol o manifestaciones públicas, donde podrían aumentar las detenciones por expresiones cuya gravedad dependerá de una valoración subjetiva.

La Defensoría Penal Pública reiteró que su aporte en el debate legislativo busca contribuir a una mejor técnica normativa, con reglas claras, proporcionales y compatibles con las garantías fundamentales del sistema penal.

Desde esa perspectiva, la defensa pública enfatizó que la protección de los funcionarios policiales debe armonizarse con el respeto al debido proceso, el principio de legalidad, la proporcionalidad de la respuesta penal y el análisis caso a caso de las conductas investigadas.

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