Corte Suprema valida control policial iniciado por vigilancia con dron
El máximo tribunal rechazó un recurso de nulidad y confirmó una condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, al considerar que la vigilancia mediante dron permitió obtener indicios objetivos suficientes para realizar un control de identidad.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, confirmando tanto el juicio oral como la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
El máximo tribunal concluyó que los antecedentes observados durante una vigilancia realizada mediante un dron constituían indicios objetivos suficientes para justificar el posterior control de identidad efectuado por funcionarios de Carabineros. La resolución se relaciona con hechos ocurridos el 19 de agosto de 2025 en la ciudad de Valparaíso, así lo publica el Diario Constitucional.
Condenas por tráfico de drogas
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso había condenado a dos personas como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley N°20.000.
Uno de los condenados recibió una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además del pago de una multa de 10 UTM. En tanto, la segunda acusada fue sentenciada a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto con una multa de 10 UTM.
En la misma sentencia, un tercer acusado fue absuelto de los cargos por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
Defensa cuestionó legalidad del control de identidad
La defensa de la mujer condenada presentó un recurso de nulidad argumentando que el procedimiento policial había vulnerado garantías fundamentales. Según su planteamiento, el control de identidad investigativo que permitió registrar sus vestimentas y pertenencias no se encontraba justificado conforme a las exigencias establecidas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
La defensa sostuvo que no existían antecedentes suficientes para presumir que la acusada hubiera cometido, intentado cometer o se dispusiera a cometer un delito.
Además, argumentó que el único antecedente utilizado inicialmente para fiscalizarla habría sido un intercambio de dinero con un cuidador de automóviles, conducta que, a juicio de la defensa, no constituía un indicio delictivo y podía responder a prejuicios o apreciaciones subjetivas.
Por este motivo, solicitó anular la sentencia y el juicio oral, ordenar la realización de un nuevo juicio y excluir las pruebas obtenidas como consecuencia del procedimiento policial cuestionado.
Corte Suprema respalda facultades policiales
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda persona pueda participar de un procedimiento racional y justo, formular sus alegaciones, impugnar las decisiones y recibir resoluciones debidamente fundamentadas.
Sin embargo, el tribunal también destacó que las policías cuentan con facultades autónomas de investigación, entre ellas el control de identidad, que puede efectuarse sin una orden judicial previa cuando existen indicios de la comisión o preparación de un delito o cuando la persona pueda aportar información útil para la investigación.
Estas facultades permiten, además, efectuar registros de vestimentas, equipaje o vehículos y adoptar medidas como la detención cuando concurren situaciones de flagrancia o existe una orden pendiente.
En este caso, la Corte Suprema consideró que los antecedentes obtenidos durante la vigilancia mediante dron no constituían simples apreciaciones subjetivas, sino indicios objetivos que permitieron justificar la intervención policial posterior.
El fallo establece así que la utilización de herramientas de vigilancia, cuando se encuentra vinculada a antecedentes concretos y posteriormente permite sustentar un control de identidad conforme a la legislación vigente, puede formar parte de una actuación policial legítima.
La resolución también enfatiza la necesidad de mantener un equilibrio entre las facultades investigativas de Carabineros y el respeto de los derechos fundamentales, cuestión que deberá ser evaluada conforme a las circunstancias específicas de cada procedimiento.
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