Corte Suprema cierra la puerta a la confianza legítima: investigación penal basta para no renovar contratas públicas

El máximo tribunal confirmó que la existencia de una investigación penal por presuntos delitos funcionarios y un sumario administrativo en curso constituyen fundamentos suficientes para que la administración no renueve contratas, aun cuando los funcionarios acumulen más de una década de servicio y mantengan una expectativa de continuidad laboral.


La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección deducido por unos funcionarios en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, luego de que esta decidiera no renovar sus contratas para el año 2026. Los recurrentes alegaban que la medida vulneraba el principio de confianza legítima de los funcionarios a contrata, pues se fundó en una investigación penal y en un sumario administrativo aún pendientes de resolución, pese a que ambos acumulaban más de una década de servicio en la institución.

En su presentación, los recurrentes sostuvieron que la decisión vulneraba el principio de confianza legítima, considerando que se desempeñaban a contrata desde los años 2011 y 2014, respectivamente, acumulando más de una década de servicios continuos en la institución mediante renovaciones sucesivas de sus vínculos laborales. Destacaron además que mantenían buenas calificaciones y que no registraban sanciones administrativas. A su juicio, la autoridad fundó la no renovación exclusivamente en la existencia de una investigación penal en curso y en sumarios administrativos que aún se encontraban en etapa indagatoria, sin formulación de cargos ni resolución definitiva. En ese contexto, argumentaron que la medida desconocía la presunción de inocencia, pues se sustentaba en hechos que todavía estaban siendo investigados, y afectaba injustificadamente su derecho a continuar desempeñando las funciones que habían ejercido por años dentro del Ministerio de Bienes Nacionales.

Al informar el recurso, la Subsecretaría de Bienes Nacionales solicitó su rechazo, señalando que la decisión se encontraba debidamente fundada en antecedentes objetivos relacionados con una investigación penal seguida en contra de los funcionarios por presuntos delitos funcionarios, la que derivó en su detención y posterior formalización. Añadió que, a raíz de esos mismos hechos, se instruyeron sumarios administrativos y se dispuso la suspensión preventiva de ambos de sus funciones. Según expuso, tales circunstancias produjeron un quiebre en la confianza institucional y afectaron la idoneidad exigida para el ejercicio de cargos públicos, especialmente considerando la naturaleza de las imputaciones investigadas. Por ello, sostuvo que la autoridad actuó dentro de las facultades que le otorga el Estatuto Administrativo para decidir la renovación o no de las contratas, sin vulnerar las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes.

Al analizar el caso, la Corte de Arica señaló que la controversia exigía conciliar el principio de confianza legítima invocado por los recurrentes con el principio de probidad administrativa que rige el ejercicio de la función pública. En ese sentido, recordó que los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio conforme al Estatuto Administrativo, por lo que su renovación no constituye un derecho absoluto. Asimismo, destacó que la Constitución y la legislación administrativa imponen a los funcionarios públicos el deber de mantener una conducta intachable y un desempeño orientado al interés general.

 

 


A continuación, el tribunal indicó que era un hecho no controvertido que ambos funcionarios habían sido formalizados por el Ministerio Público en una investigación relacionada con delitos que afectarían la probidad pública y el patrimonio fiscal. A juicio de la Corte, tales antecedentes no podían ser ignorados por la autoridad al momento de decidir la renovación de las contratas, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas y la necesidad de resguardar el correcto funcionamiento de la Administración. Agregó que la probidad constituye un requisito indispensable para la permanencia en el servicio público y que la existencia de antecedentes que comprometan fundadamente ese deber permite a la autoridad evaluar la continuidad del vínculo funcionarial, privilegiando la protección del interés general y de la fe pública.

Por otra parte, la Corte descartó que la decisión cuestionada implicara desconocer la presunción de inocencia de los recurrentes. Explicó que la no renovación de una contrata corresponde a una decisión de gestión administrativa y no a una sanción disciplinaria o una condena penal. Desde esa perspectiva, sostuvo que la autoridad no estaba atribuyendo responsabilidad a los funcionarios, sino valorando antecedentes que, en su concepto, afectaban las condiciones de confianza e idoneidad requeridas para desempeñar funciones públicas. En consecuencia, estimó que la actuación de la Subsecretaría se sustentó en antecedentes objetivos y en el ejercicio de facultades legalmente reconocidas para resguardar la probidad funcionaria y la confianza en el servicio público.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos, quien estuvo por acoger el recurso al estimar que los recurrentes, tras desempeñarse por más de una década a contrata en la institución, se encontraban amparados por el principio de confianza legítima. En su opinión, la sola formalización de una investigación penal y la existencia de un sumario administrativo aún pendiente no constituían fundamentos suficientes para poner término a la continuidad de sus funciones, pues ello implicaba anticipar consecuencias desfavorables antes de que existiera una determinación definitiva sobre su responsabilidad. Agregó que tanto en sede penal como administrativa la presunción de inocencia solo puede entenderse desvirtuada mediante una sentencia condenatoria firme o una resolución sancionatoria ejecutoriada, por lo que la no renovación de las contratas en estas circunstancias vulneraba dicha garantía.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, agregando que si bien la renovación sucesiva de contratas por más de cinco años puede generar una expectativa legítima de continuidad en el empleo público, dicho principio no ampara a los funcionarios cuando existen antecedentes relevantes que impiden considerar razonable esa expectativa. En esa línea, señaló que la confianza legítima cede frente a actuaciones administrativas o disciplinarias que afecten la confianza institucional exigida para el desempeño de funciones públicas. En el caso concreto, destacó que los recurrentes enfrentaban una investigación penal por delitos funcionarios y un sumario administrativo por los mismos hechos, en cuyo contexto habían sido suspendidos preventivamente de sus funciones, circunstancias que constituían antecedentes objetivos suficientes para descartar la existencia de una confianza digna de protección.

 

Comparte en tus redes sociales

Noticias Relacionadas